Recuperación de deudas

Desde nuestro despacho, ofrecemos una alternativa para el cobro de cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

La finalidad del  procedimiento es la de favorecer las medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

El rasgo principal del proceso monitorio es su rapidez, que logra conseguir resultados positivos en muchísimas ocasiones a las pocas semanas de su presentación.

Pueden  acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible de cualquier cuantía habiéndose eliminado en la última modificación de la LEC las anteriores limitaciones de cuantía para adaptar así el proceso al marco judicial europeo en materia de reclamaciones de cantidad.

Este procedimiento se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cualquier cantidad, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Es decir, se podrá optar por este procedimiento cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda. Por lo tanto se debe poder probar a la hora de la interposición de dicho procedimiento que dicha deuda existe y que es exigible, tal y como establecen los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Para acreditar la deuda se consideran documentos validados, entre otros,  los siguientes:  Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc

En cuanto a las tasas, el Proceso monitorio para reclamaciones de deudas inferiores a 2.000€ está exento de tasas judiciales. Para aquellas deudas superiores a estos 2.000€, la tasa judicial se fija en 100€.

Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar, bien oponerse a dicha reclamación, en ese caso se tramitará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía, menos de 3000 euros juicio verbal, más de 3000 € juicio ordinario, la tercera opción del deudor es dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto, en este caso,  el juez otorgará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda. La ventaja de que un asunto derive en ejecución y embargo de bienes es que en la gran mayoría de los casos, no sólo se recupera el importe que nos adeudan, sino que también podemos incluir intereses y cualquier gasto que nos haya supuesto la reclamación

Nuestro despacho le garantiza ante todo el medio de cobro más fiable, rápido y económico del mercado, es un procedimiento con una efectividad, en los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39% (Datos de C.G.P.J.).

Este procedimiento también puede ser empleado,  gracias a la reforma de ley entrada en vigor en Mayo de 2010, los pagos pendientes de alquileres de viviendas, locales u otros bienes inmuebles por esta vía.