Monitorio Laboral

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, prevé la posibilidad de reclamar frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, a través del Proceso Monitorio, el pago de cantidades vencidas, exigibles, de cuantía determinada no superior a 6.000 €, siempre y cuando deriven de una relación laboral, su regulación se encuentra en el artículo 101 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Para poder reclamar deudas derivadas de una relación laboral frente a un empresario a través del Proceso Monitorio es necesario que aquéllas sean:

◊ Vencidas

◊ Exigibles

◊ Determinadas

◊ No superiores a 6.000 €

Además, debe ser posible notificar al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 de la LRJS.

En ningún caso se podrá continuar la tramitación del procedimiento monitorio si no es posible localizar el paradero de la persona deudora, ya que la ley no admite que para este tipo de reclamaciones el requerimiento se haga por edictos.

Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el secretario judicial comprobará los mismos. En caso de apreciar cualquier defecto subsanable concederá un plazo de cuatro días para su corrección.

Si el defecto apreciado es insubsanable o si no se subsanara en el plazo señalado de 4 días el Secretario Judicial dará cuenta al Juez para que éste resuelva sobre la admisión o inadmisión de la solicitud inicial.
Admitida a trámite la petición inicial, el Juzgado acordará requerir de pago al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador o, comparezca ante el Juzgado y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia del empresario.
Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de 10 días, puede ocurrir:

1. Que la deuda sea abonada directamente al trabajador, debiendo acreditarse ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, o que sea consignada en la cuenta del Juzgado, entregándose entonces el importe correspondiente a la persona peticionaria, tras lo cual de igual forma se procederá al archivo del procedimiento
2. Que ni el empresario ni el Fondo de Garantía Salarial hubieran presentado escrito de oposición. En este caso, el secretario judicial dictará una resolución (decreto) teniendo por terminado el proceso monitorio y dando traslado a la persona demandante para que pida el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, en la que, además, podrá hacer constar, si tiene conocimiento de ello, los bienes del demandado que pudieran serle embargados y, en su caso, si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. El auto despachando ejecución servirá de título bastante a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empresario que acontezca con posterioridad al despacho de ejecución.
3. Que el empresario o el Fondo de Garantía Salarial se opongan por escrito al pago. En este caso, el Juzgado dará traslado de dicho escrito de oposición a la parte demandante para que, si así lo estima oportuno, pueda presentar, en el plazo de los cuatro días siguientes, la demanda correspondiente, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista. Si la demanda no fuere presentada se archivará el procedimiento.
Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, la persona demandante podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución (auto) acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.
Esta resolución servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante un simple escrito, sin necesidad de esperar a que, en su caso, se resuelva un procedimiento respecto de las cantidades controvertidas.

Si no fuera posible notificar el requerimiento de pago:
Al no permitir la Ley que se practique mediante edictos, se dará traslado al trabajador para que presente demanda en el plazo de cuatro días, si le interesase, en cuyo caso se procederá al señalamiento de los actos de conciliación o juicio. De no hacerlo se archivarían las actuaciones