Derecho Urbanístico

El Derecho urbanístico es una rama del Derecho administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo.

El urbanismo, como disciplina autónoma, surge de la necesidad de  ordenar y estructurar el espacio urbano, dentro del Derecho Urbanístico se recogen tres ámbitos de actuación.

  • Planeamiento urbanístico
  • Gestión urbanística
  • Disciplina urbanística

Históricamente, el origen del urbanismo moderno se sitúa en las leyes del “urbanismo sanitario” del s. XIX, tendentes, tanto a proteger a la población urbana de pestes y enfermedades, como a implantar los servicios de abastecimientos de agua potable, saneamiento, normas sobre alineación de calles, ventilación de viviendas, etc.

También en este siglo aparecen tres importantes técnicas de desarrollo urbanístico:

  • el ensanche, encaminado a la apertura de cercas y murallas que encorsetan el crecimiento urbano.
  • la reforma interior orientada a la demolición de barrios antiguos y su sustitución por nuevos viales y edificaciones de mejores calidades.
  • Otra técnica fundamental del urbanismo que data de la segunda mitad del s. XIX es la zonificación (zoning). La técnica de la zonificación, expuesta por primera vez en 1860 por un arquitecto alemán, Stubben, consiste simplemente en atribuir determinados usos a áreas concretas de la ciudad.

En España el derecho urbanístico ha evolucionado desde un sistema de reparcelaciones escasamente utilizado, pasando por un modelo altamente jerarquizado de planes municipales, provinciales, regionales y nacionales, que en la práctica fue escasamente desarrollado, ya que los municipios se regían por delimitaciones de suelo urbano y normas subsidiarias de planeamiento, figuras menores del planeamiento.

Las sucesivas Leyes de suelo de 1976, de 1992 y de 1998 (modificada en 2003), han establecido los parámetros básicos de los tipos de suelos y correspondientes derechos y deberes de los propietarios. Sin embargo, la aplicación práctica corresponde a las comunidades autónomas lo que dificulta un tratamiento homogéneo de la materia y conduce a derechos urbanísticos distintos según cada autonomía.

En el Derecho Español, los planes se integran en el ordenamiento urbanístico a través de la técnica de la remisión normativa que establece, actualmente, la ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

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